Artículo 9 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La inspección se hace revisando papeles, ya sea en físico o por internet. Si hay un peligro grave y urgente para el traslado de maguey, la Secretaría puede cancelar los permisos de tránsito y estadísticas, usando un aviso oficial o un estudio científico. También tomará las medidas sanitarias necesarias según las leyes del Estado de México. Todos los gastos que salgan de esas medidas los paga el dueño o quien tenga el maguey, sus productos o derivados.
Texto oficial
Artículo 9. La inspección será documental y podrá realizarse en forma física o electrónica. Cuando exista un riesgo inminente en la movilización, la Secretaría a través de notificación oficial, diagnostico u otro mecanismo científicamente sustentado dejará sin efecto las guías de tránsito y control estadístico y adoptará las medidas sanitarias que establezcan la Ley, el Código Administrativo del Estado de México, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE MÉXICO 8 Todos los gastos que en su caso se generen por la ejecución de las medidas sanitarias, serán por cuenta de la o el propietario o poseedor del maguey, sus productos y subproductos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.