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Artículo 8 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores encargados de vigilar el maguey tienen que hacer varias cosas además de lo que ya dice la ley. Primero, deben revisar que la factura electrónica que demuestra quién es dueño del maguey cumpla con los requisitos del SAT. También tienen que checar que el maguey, sus hojas, flores, semillas y demás partes vengan de un lugar legal. Pueden pedirles a los dueños o encargados de almacenes, centros de acopio o tianguis los papeles que acrediten el traslado del maguey y un registro diario de entradas y salidas, que deben guardar por al menos tres años. Además, pueden exigirles a los agricultores que prueben que son dueños del maguey con una factura, una orden de un juez u otros documentos legales, y pedirles que se detengan completamente en los puntos de revisión oficiales. Por último, deben asegurarse de que los datos de los documentos sanitarios coincidan con los de propiedad, y que los magueyes con enfermedades raras solo se muevan si la autoridad lo autoriza.

Texto oficial

Artículo 8. Las y los inspectores a que hace referencia la Ley, además de las facultades que esta les Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE MÉXICO 7 otorga deberán: I. Constatar que el comprobante fiscal digital con el que se acredite la propiedad de los magueyes, sus productos y subproductos cumpla con los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. II. Comprobar la legal procedencia del maguey, sus productos y subproductos, tales como: a) Plantas completas, hojas, cogollos, estolones, rizomas, cutícula, tallos y piñas. b) Flores, frutos, semillas, fibras. c) Exudados naturales. d) Savias. e) Las demás que fije el Consejo. III. Pedir a las y los propietarios o administradores de todos los establecimientos, centros de acopio, tianguis o lugares donde procesan y almacenan el maguey, sus productos y subproductos con fines industriales, los documentos que amparen la movilización así como la bitácora diaria de ingresos y egresos en donde se hará el registro de los documentos de propiedad, guía de tránsito y control estadístico, los cuales quedarán en su resguardo por lo menos tres años y serán supervisados por personal oficial de la Secretaría. IV. Requerir a las y los agricultores y productores que movilicen el maguey, sus productos y subproductos que acrediten su propiedad a través de alguno de los siguientes documentos en original o copia certificada: a) El comprobante fiscal digital de la compraventa correspondiente. b) La resolución judicial ejecutoriada que así lo determine. c) Los demás medios de prueba establecidos por el derecho común. V. Solicitar a quienes movilicen el maguey, sus productos y subproductos hagan alto total en los puntos de verificación e inspección interna (PVII) y sitios de verificación e inspección determinados por la Secretaría. VI. Verificar que los datos asentados en los documentos sanitarios coincidan con el documento de propiedad exhibido y en caso de enfermedades y plagas no consideradas dentro de campañas fitosanitarias solo sean movilizados aquellos magueyes que cuenten con la autorización de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.