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Artículo 13 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo de productores sea reconocido legalmente, debe registrarse ante la Secretaría. Para eso, tienen que entregar estos documentos: una solicitud por escrito, la invitación para la junta donde se formó el grupo, el acta de esa reunión, las reglas del grupo (estatutos) y las identificaciones oficiales de todos los miembros. La invitación y las reglas se llevan en original y copia para que las revisen; en cambio, de las identificaciones solo se necesita una copia sencilla.

Texto oficial

Artículo 13. Las organizaciones de productores referidas deberán obtener su registro ante la Secretaría y a efecto de contar con personalidad jurídica deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Presentar solicitud por escrito ante la Secretaría. II. Adjuntar a la solicitud los documentos que a continuación se indican: a) Convocatorias o invitaciones a la asamblea constitutiva. b) Acta constitutiva. c) Estatutos. d) Identificación oficial con fotografía de las y los asociados. Los documentos listados en los incisos a) y c) deberán presentarse en original y copia para su cotejo. En el caso del señalado en el inciso d), sólo bastará copia simple.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.