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Artículo 14 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando mandes tu solicitud de registro, la Secretaría revisará que todo esté en orden. Si falta algún documento, te van a avisar y tendrás 15 días hábiles para entregarlo. Una vez que entregues todo completo, la Secretaría tiene 30 días hábiles para darte tu constancia. Pero si no corriges lo que te pidieron en esos 15 días, tu solicitud se dará por no presentada, como si nunca la hubieras hecho.

Texto oficial

Artículo 14. Recibida la solicitud de inscripción, la Secretaría verificará que se hayan cumplido los requisitos necesarios para tal efecto expidiendo en su caso, la constancia correspondiente dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción, o de aquel en el que se haya dado cumplimiento a la prevención por omisión de algún requisito. Las personas interesadas que hayan sido requeridas para exhibir los documentos omitidos o no cumplan con algún requisito formal, tendrán 15 días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento para subsanar la deficiencia. En el caso de no cumplir el requerimiento formulado por la autoridad dentro del plazo indicado, se tendrá por no presentada la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.