Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una organización de productores comete una falta o incumple lo que dice la Ley y el Reglamento del Estado de México, la autoridad (la Secretaría) le va a cancelar su registro. Eso significa que la organización perderá su permiso oficial para operar y ya no podrá funcionar legalmente. Las sanciones se aplican según lo que marcan las reglas del Código Administrativo del Estado de México y otras leyes relacionadas con el tema. En pocas palabras, si no cumplen, les quitan el registro.

Texto oficial

Artículo 19. A las organizaciones de productores que se sancionen en términos de las disposiciones de la Ley, el Código Administrativo del Estado de México, de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, se les cancelará su registro ante la Secretaría. SECCIÓN PRIMERA De las Asociaciones Locales de Productores Rurales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.