Artículo 2 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir las palabras clave que se usan en el reglamento. Por ejemplo, “Acta Circunstanciada” es el papel oficial que llenan los inspectores después de revisar un lugar. “Maguey” es la planta mexicana de hojas largas y puntiagudas, de la que se aprovecha el tallo y la base. “Guía de Tránsito” es un permiso que necesitas para mover el maguey de un lugar a otro dentro del Estado de México. Básicamente, aquí te explican exactamente a qué se refiere cada término para que no haya confusiones.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de lo establecido en la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México, se entenderá por: I. Acta Circunstanciada. Al documento oficial en el que personal oficial de la Secretaría hará constar los resultados de la inspección que realice para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia. II. Agave. A las plantas suculentas pertenecientes a una extensa familia botánica del mismo nombre: Agavaceae, que deriva del griego αγαυή, “noble” o “admirable” conocidas con varios nombres comunes: agave, pita, maguey, cabuya, fique, mezcal. III. Maguey. A la planta de la familia Agavaceae, género Maguey spp, originario de México, de hojas largas, triangulares, carnosas y fibrosas terminadas en un fuerte aguijón, color verde en diferentes tonalidades hasta llegar al azulado con flores amarillentas en ramillete sobre un bohordo central cuya parte aprovechable es el tallo y bases de hojas, también conocidos como piña o cabeza. IV. Consejo del Maguey del Estado de México. Al órgano técnico especializado, que de manera colegiada estudiará la situación del uso del maguey en la Entidad para promover mecanismos que fortalezcan su industria. V. Establecimiento. Al lugar en el que se procesa y/o almacena el maguey, sus productos y subproductos con fines industriales para el comercio local, nacional e internacional. VI. Comprobante Fiscal Digital. Al documento emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que acredita la propiedad del maguey en todas sus variedades. VII. Guía de Tránsito y Control Estadístico. Al documento oficial emitido por la Secretaría para la movilización y trazabilidad del maguey, sus productos y subproductos dentro del Estado de México. VIII. Inspección. Al acto practicado por personal oficial de la Secretaría con el objeto de constatar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al maguey en materia de sanidad vegetal, sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria, por medio de una verificación ocular y acta circunstanciada de carácter administrativo, a través de la cual se aplicarán en los casos procedentes las medidas sanitarias y sanciones administrativas correspondientes. IX. Ley. A la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México. X. Lote. Al grupo de plantas establecido en el mismo ciclo de plantación. XI. Organismo Auxiliar. Al Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de México. XII. Patente. Al documento oficial otorgado por la Secretaría que permite conjuntar información de la Unidad de Producción del maguey. XIII. Personal Oficial. A las y los servidores públicos de la Secretaría facultados para realizar actividades que la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables en la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE MÉXICO 3 materia les establecen. XIV. Plaga. A la forma de vida vegetal, animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino para los vegetales. XV. Propietario. A la persona física o jurídica colectiva que acredita la propiedad del maguey a través de un título de propiedad. XVI. Poseedor. A la persona física o jurídica colectiva que tiene o ejerce sobre el maguey su uso, goce y disfrute sin ser el propietario. XVII. Producto. Al bien que resulta de un proceso productivo y consiste en la obtención de un fin principal de la explotación del maguey. XVIII. Productor. A la persona física o jurídica colectiva que desarrolla el cultivo del maguey en cualquiera de sus especies para su explotación comercial. XIX. Registro. Al Registro Estatal de Agricultores y Productores del Maguey. XX. Retención. Al acto que ordena la Secretaría con el objeto de asegurar temporalmente bienes derivados del maguey, desechos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos o alimenticios considerados de riesgo sanitario. XXI. Sanidad. Al conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, acuerdos y reglamentos encaminados a la prevención, diagnóstico y control de las plagas y enfermedades de los magueyes. XXII. SAGARPA. A la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Estado de México. XXIII. Subproducto. Al derivado del proceso de bienes de origen del maguey que generalmente se utiliza en la industria de alimentos, el cual deberá ser procesado bajo condiciones higiénicas. XXIV. Secretaría. A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado de México. XXV. Suelo. Al material suelto de la superficie de la tierra donde crecen plantas, que en la mayoría de los casos, consiste en roca desintegrada con la mezcla de material orgánico. XXVI. Trazabilidad. A las actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso de producción y distribución del maguey. XXVII. Verificación: A la constatación ocular, revisión de documentos o comprobación realizada por personal oficial de la Secretaría, a través de muestreo y análisis de laboratorio oficial, aprobado o autorizado, que comprueba el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia. CAPÍTULO II De las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE MÉXICO 4
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