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Artículo 3 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene varias tareas importantes sobre el maguey (una planta para hacer bebidas como pulque o mezcal). Entre sus funciones, debe llevar un registro actualizado de esta planta, ayudar a los municipios y organismos para obtener información, revisar que se cumplan las leyes sanitarias y poner multas si es necesario. También puede dar permisos para mover el maguey de un lugar a otro, emitir guías de tránsito para controlar su transporte y asegurarse de que todo el proceso sea limpio y sin contaminación. Además, debe apoyar a los agricultores y productores de maguey, especialmente a los que están en zonas con buen potencial para cultivarlo, y coordinar obras de infraestructura rural para su aprovechamiento.

Texto oficial

Artículo 3. Son atribuciones de la Secretaría, además de las establecidas en la Ley, las siguientes: I. Auxiliarse de los ayuntamientos y el Consejo para integrar, depurar y actualizar el Registro en base a la patente y credencial del Sistema Único de Registro, así como de los documentos que le serán turnados anualmente. II. Coordinarse en el ámbito de su competencia, con las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, el Código Administrativo del Estado de México, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia. III. Coordinar con las autoridades federales, municipales y organismos auxiliares para obtener y generar información relacionada con el maguey, la operación de las campañas sanitarias, programas y acciones necesarias para la desinfección y tratamiento del maguey, sus productos y subproductos en la Entidad. IV. Dictar y aplicar en el ámbito de su competencia y como resultado de las inspecciones que realice su personal técnico, las medidas sanitarias, infracciones y sanciones establecidas en la Ley, el Código Administrativo del Estado de México, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. V. Designar los lugares en los que se expedirán las guías de tránsito y control estadístico. VI. Emitir el permiso de internación del maguey, previa solicitud por escrito sobre la movilización del mismo, sus productos y subproductos expresando los motivos de la misma. VII. Expedir la guía de tránsito y control estadístico y en su caso complementar los requisitos sanitarios y de propiedad en base a la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia. VIII. Establecer y aplicar las actividades de certificación, inocuidad y calidad del maguey, sus productos y subproductos para disminuir los riegos de contaminación de los mismos. IX. Garantizar que las movilizaciones del maguey, sus productos y subproductos cuenten con trazabilidad. X. Integrar y llevar el registro de las y los agricultores, productores y profesionistas que los apoyen en la contratación de servicios técnicos y de asesoría en la materia. XI. Operar el Sistema del Registro y coordinar acciones con los ayuntamientos, organismos auxiliares y organizaciones ganaderas para la emisión de guías de tránsito y control estadístico. XII. Otorgar estímulos y apoyos a las y los agricultores y productores del maguey, sus productos y subproductos dando preferencia a aquellos que se ubiquen en zonas que por su vocación natural tengan potencial productivo, participen en las actividades de sanidad e inocuidad agroalimentaria que fomenten y consoliden la actividad agrícola. XIII. Planear, promover y dirigir la operación, mantenimiento, rehabilitación y asistencia técnica para el aprovechamiento pleno de las obras de infraestructura rural. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE MÉXICO 5 XIV. Promover la suscripción de convenios, acuerdos o bases de colaboración con los gobiernos federal y municipal en materia de producción, protección y comercialización del maguey, sus productos y subproductos. XV. Promover en coordinación con las dependencias federales, municipales, organizaciones sociales y agropecuarias, así como organismos auxiliares, la difusión, vigilancia y control de aspectos sanitarios en la producción, industrialización, comercialización y movilización del maguey, sus productos y subproductos. XVI. Proponer al Ejecutivo Estatal en el ámbito de su competencia, regulaciones estatales en términos de certificación, inocuidad y calidad del maguey, sus productos y subproductos para su producción, captura, transporte, almacenamiento, conservación, distribución y expendio, así como introducción de alimentos, farmacéuticos, químicos, biológicos u otro tipo de productos regulados para uso o consumo. XVII. Requerir y constatar por medio de inspecciones y/o verificaciones que las y los propietarios o administradores de todos los cultivos, establecimientos, centros de acopio, tianguis o lugares donde cultiven, almacenen, procesen y comercialicen magueyes, sus productos y subproductos con fines industriales cuenten con los documentos que amparen su propiedad y movilización. XVIII. Verificar en la movilización de vehículos que transporten magueyes y material biológico, productos y subproductos, que éstos contengan un tratamiento químico, lavado y desinfección a alta presión u otro, en origen o destino, amparados con un documento emitido por personal de la SAGARPA, Organismo Auxiliar o cualquier otra persona que la Secretaría autorice en base a la normatividad vigente. CAPÍTULO III Del Consejo del Maguey del Estado de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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