Artículo 4 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo que menciona la Ley estará formado por varias personas. Un presidente, que es el titular de la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del tema). Un secretario, que es el Director General de Agricultura. Luego habrá nueve vocales (miembros con voz y voto): cinco de ellos son los directores generales de la Secretaría, y los otros cuatro son presidentes de asociaciones de agricultores que la Secretaría reconozca. Por último, se suman tres representantes de la industria del maguey, pero estos son elegidos por el mismo Consejo.
Texto oficial
Artículo 4. El Consejo a que hace referencia la Ley se integrará por: I. Un presidente que será la o el titular de la Secretaría. II. Un secretario que será la o el Director General de Agricultura. III. Nueve vocales que se integrarán por las y los cinco directores generales de la Secretaría y cuatro presidentes de las asociaciones de agricultores y productores reconocidos por la Secretaría. IV. Tres representantes de la industria del maguey nombrados por el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.