- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) debe anunciar públicamente, con al menos 5 días de anticipación, cuándo se va a instalar y empezar a funcionar el Consejo. Si es necesario, también debe convocar a una reunión (asamblea) para que los involucrados asistan. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. Básicamente, la Secretaría tiene la obligación de avisar a tiempo para que todos sepan cuándo y dónde será el evento.
Texto oficial
Artículo 5. La Secretaría, conforme a lo establecido en la Ley emitirá la convocatoria pública para la instalación y funcionamiento del Consejo con una anticipación mínima de cinco días hábiles a su celebración. La Secretaría deberá citar a asamblea cuando para ello fuere necesario. CAPÍTULO III Derechos y Obligaciones de las y los Agricultores y Productores
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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