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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) debe anunciar públicamente, con al menos 5 días de anticipación, cuándo se va a instalar y empezar a funcionar el Consejo. Si es necesario, también debe convocar a una reunión (asamblea) para que los involucrados asistan. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. Básicamente, la Secretaría tiene la obligación de avisar a tiempo para que todos sepan cuándo y dónde será el evento.

Texto oficial

Artículo 5. La Secretaría, conforme a lo establecido en la Ley emitirá la convocatoria pública para la instalación y funcionamiento del Consejo con una anticipación mínima de cinco días hábiles a su celebración. La Secretaría deberá citar a asamblea cuando para ello fuere necesario. CAPÍTULO III Derechos y Obligaciones de las y los Agricultores y Productores

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 5) ↗

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