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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl621/25
Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La asociación se organiza con tres grupos principales. La Asamblea General es donde todos los miembros se reúnen para tomar decisiones importantes. El Consejo de Administración se encarga de manejar los recursos y las actividades del día a día. El Consejo de Vigilancia revisa que todo se haga correctamente y que nadie abuse de su poder.

Texto oficial

Artículo 25. La dirección, administración y vigilancia de las asociaciones locales, estará a cargo de los siguientes órganos: I. La Asamblea General. II. El Consejo de Administración. III. El Consejo de Vigilancia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 11) ↗

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