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Artículo 26 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea General es la autoridad más importante de las asociaciones y debe juntarse al menos cada dos meses. La pueden convocar el Consejo de Administración o el de Vigilancia. Si estos no lo hacen, un tercio de los socios puede pedir que se convoque. Si los Consejos se niegan o no responden en cinco días hábiles, ese mismo grupo de socios puede pedirle a la Secretaría que haga la convocatoria.

Texto oficial

Artículo 26. La Asamblea General será la autoridad máxima de las asociaciones, se reunirá cuando menos cada dos meses y será convocada por el Consejo de Administración o por el de Vigilancia. En caso de omisión o negativa de aquellos, una tercera parte de las y los socios solicitará se convoque a la Asamblea. Si los Consejos no lo hicieren en un término de cinco días hábiles contados a partir de la solicitud, el mismo número de socios podrá solicitar a la Secretaría que convoque a Asamblea.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.