Artículo 27 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para la asamblea general de dueños o socios, se eligen dos equipos: el Consejo de Administración (quienes toman decisiones) y el Consejo de Vigilancia (quienes supervisan). Si hay dos o más equipos compitiendo para el Consejo de Administración, gana el que tenga más votos y, sin necesidad de otra votación, el segundo lugar se convierte automáticamente en el Consejo de Vigilancia.
Texto oficial
Artículo 27. Los consejos de Administración y de Vigilancia serán electos por la Asamblea General, en reunión convocada para tal objeto. En caso que se registre más de una planilla para ocupar los cargos del Consejo de Administración, será electa la que obtenga la mayoría de votos designándose automáticamente como Consejo de Vigilancia a la planilla que ocupe el segundo lugar en la votación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.