Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl621/28
Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración está formado por un presidente, un secretario y un tesorero, cada uno con un suplente. Todos trabajan juntos como equipo (eso es "actuar en forma colegiada") y su cargo dura tres años. La Asamblea General puede reelegirlos o quitarlos del puesto, según lo que digan las reglas internas del grupo (los estatutos). En pocas palabras, es el grupo que toma decisiones importantes para proteger el maguey.

Texto oficial

Artículo 28. El Consejo de Administración se integrará con un presidente, un secretario y un Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE MÉXICO 12 tesorero, con sus respectivos suplentes, quienes actuarán en forma colegiada y durarán en su cargo tres años y sus integrantes podrán ser reelectos o removidos por la Asamblea General según lo establezcan sus propios estatutos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.