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Artículo 29 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración tiene que hacer varias cosas. Primero, debe llamar a juntas (asambleas) de los miembros, tanto las normales como las especiales. También tiene que mantener una lista actualizada de todos los socios y de los que están en el Consejo de Administración y de Vigilancia, y avisarle de esto a la Secretaría. Al final de cada año fiscal, debe mostrar los estados financieros a la asamblea para que los revisen y, si todo está bien, los aprueben. Además, el Consejo es el que representa legalmente a la asociación y debe juntarse con la frecuencia que marca la Ley. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que digan los estatutos de la asociación para que funcione bien.

Texto oficial

Artículo 29. Son obligaciones del Consejo de Administración: I. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias. II. Mantener actualizada la lista de las y los asociados y de los integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, e informar de ello a la Secretaría. III. Presentar a la asamblea general los estados financieros al término de cada ejercicio fiscal, para su análisis y en su caso, aprobación. IV. Representar jurídicamente a la asociación. V. Reunirse con la periodicidad que establece la Ley. VI. Las demás que establezcan los estatutos de la asociación para su buen funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.