- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Vigilancia va a estar formado por un presidente, un secretario y un vocal financiero, cada uno con su suplente. Estos puestos duran el mismo tiempo que el Consejo de Administración. La Asamblea General puede reelegir o quitar a cualquiera de ellos cuando quiera.
Texto oficial
Artículo 30. El Consejo de Vigilancia se integrará con un presidente, un secretario y un vocal financiero, con sus respectivos suplentes, quienes durarán el mismo período que el Consejo de Administración. Sus integrantes podrán ser reelectos o removidos por la Asamblea General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.