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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Vigilancia va a estar formado por un presidente, un secretario y un vocal financiero, cada uno con su suplente. Estos puestos duran el mismo tiempo que el Consejo de Administración. La Asamblea General puede reelegir o quitar a cualquiera de ellos cuando quiera.

Texto oficial

Artículo 30. El Consejo de Vigilancia se integrará con un presidente, un secretario y un vocal financiero, con sus respectivos suplentes, quienes durarán el mismo período que el Consejo de Administración. Sus integrantes podrán ser reelectos o removidos por la Asamblea General.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 12) ↗

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