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Artículo 30 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Vigilancia va a estar formado por un presidente, un secretario y un vocal financiero, cada uno con su suplente. Estos puestos duran el mismo tiempo que el Consejo de Administración. La Asamblea General puede reelegir o quitar a cualquiera de ellos cuando quiera.

Texto oficial

Artículo 30. El Consejo de Vigilancia se integrará con un presidente, un secretario y un vocal financiero, con sus respectivos suplentes, quienes durarán el mismo período que el Consejo de Administración. Sus integrantes podrán ser reelectos o removidos por la Asamblea General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.