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Artículo 31 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Vigilancia tiene que hacer tres cosas principales: Primero, debe llamar a una junta (Asamblea General) cuando sea necesario, tal como lo dice el reglamento. Segundo, debe juntarse seguido, según lo marquen las reglas de la asociación, para revisar cómo trabaja el Consejo de Administración, ver si cumplieron con lo acordado en la junta y checar las cuentas de tesorería, para aprobarlas o ponerles objeciones, además de entregar un reporte de lo que hicieron. Tercero, tiene que cumplir con cualquier otra obligación que pongan los estatutos o reglamentos de la asociación.

Texto oficial

Artículo 31. Son obligaciones del Consejo de Vigilancia: I. Convocar a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria en el caso previsto por este Reglamento. II. Reunirse con la periodicidad que fijen los estatutos para examinar las actividades del Consejo de Administración, particularmente el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea y las cuentas de tesorería aprobándolas u objetándolas y rindiendo un informe de sus actividades a la Asamblea General. III. Las demás que establezcan los estatutos y reglamentos de la asociación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.