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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el consejo pueda sesionar, deben estar presentes los tres miembros principales, no los suplentes. Si falta alguien, los que sí asistieron tienen que convocar a otra junta e invitar también a los suplentes. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están presentes. En pocas palabras, no pueden decidir nada si no están todos los titulares, y si alguien falta, se reagenda la reunión.

Texto oficial

Artículo 32. Los consejos sesionarán con la asistencia de sus tres titulares propietarios y en caso de ausencia, los presentes citarán a otra reunión, incluyendo en la cita a los suplentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 12) ↗

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