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Artículo 33 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que cada asociación local puede tener grupos de trabajo llamados "secciones especializadas". La Asamblea General (la reunión de todos los miembros) decide cuántas secciones se necesitan. Estas secciones son dirigidas por comisionados, que la Asamblea elige a partir de una propuesta del Consejo de Administración. Los comisionados pueden ser miembros de la asociación o expertos externos, si el tipo de trabajo lo requiere.

Texto oficial

Artículo 33. En cada Asociación Local podrán crearse tantas secciones especializadas como sean necesarias a juicio de la Asamblea General, las cuales estarán a cargo de comisionados propuestos por el Consejo de Administración, que podrán ser miembros de la asociación o especialistas no afiliados a las mismas cuando por la naturaleza de las operaciones así se requiera. SECCIÓN SEGUNDA De las Asociaciones Municipales, Uniones Regionales y Federaciones Estatales de Productores Rurales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.