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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl621/35
Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una región hay tres o más asociaciones de productores rurales (como cooperativas de campesinos o ganaderos), esas asociaciones pueden juntarse para formar una "Unión Regional". También pasa lo mismo si en tres o más municipios hay asociaciones locales del mismo tipo; entonces también pueden crear una unión regional. Básicamente es para que los productores del campo se organicen entre varios pueblos o regiones, siempre y cuando haya al menos tres grupos involucrados. Esto les ayuda a trabajar juntos y tener más fuerza.

Texto oficial

Artículo 35. Cuando en una región funcionen tres o más asociaciones municipales podrán constituir una Unión Regional de Productores Rurales. Cuando en tres o más municipios sólo existan asociaciones locales de la misma naturaleza podrán constituir una Unión Regional.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 13) ↗

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