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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl621/36
Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu estado hay dos o más grupos de productores rurales de distintas regiones, ellos pueden juntarse para formar una Federación Estatal de Productores Rurales. Es como si varios equipos locales se unieran para hacer una organización más grande a nivel estatal. No importa que sean de diferentes zonas, lo importante es que se organicen juntos. Esto les permite tener más fuerza y coordinación para defender sus intereses.

Texto oficial

Artículo 36. Cuando en el Estado existan dos o más uniones regionales podrán constituir una Federación Estatal de Productores Rurales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 13) ↗

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