Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2009664
2a./J. 91/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2009664
- Clave de tesis
- 2a./J. 91/2015 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Laboral
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 941
- Publicación
- 2015-08-07
CONFLICTOS LABORALES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y SUS TRABAJADORES. ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN EN LA MATERIA PARA RESOLVERLOS, DEBE APLICARSE LA LEGISLACIÓN LOCAL EXISTENTE Y, COMPLEMENTARIAMENTE, EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 941
De la interpretación teleológica e integradora del artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, constitucional, se advierte la intención del Constituyente Permanente de que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores se rijan por las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados con base en el numeral 123 de dicho ordenamiento fundamental y sus disposiciones reglamentarias; de ahí que ante la eventualidad de la omisión en el ejercicio de facultades o competencias obligatorias al respecto, deben ser aplicables la legislación del Estado respectivo y complementariamente las leyes federales que reglamentan este último precepto. En efecto, en aras de proteger los derechos de los trabajadores que prestan un servicio público en los Municipios y en acatamiento al artículo 17 de la propia Constitución, si las Legislaturas no cumplieron con la obligación de reformar y adicionar sus Constituciones y leyes locales, en términos de los artículos primero y segundo transitorios de la reforma al artículo 115 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987, para resolver los conflictos laborales entre los Municipios y sus trabajadores debe atenderse, inicialmente, a la legislación local, por estar dirigida dicha reforma a las Legislaturas de los Estados con trascendencia a los Municipios y sus trabajadores, y de forma complementaria al artículo 123 y sus disposiciones reglamentarias, que en el caso lo son la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos de sus apartados A y B, respectivamente, buscando su armonización e integración sistemática hasta en tanto se crea la normativa específica correspondiente, esto es, cuando el legislador del Estado llene el vacío jurídico existente en la materia.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 362/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 28 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 1023/2013, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 946/2013.
Tesis de jurisprudencia 91/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de esta Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil quince.
Tesis relacionadas
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS ARTÍCULOS 112 Y 113, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE JALISCO. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
- INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. EL ARTÍCULO 31 BIS DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA OBJECIÓN POR EL SENADO A LOS NOMBRAMIENTOS DE SUS COMISIONADOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o.-C, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, VIOLA LOS ARTÍCULOS 49 Y 89, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- CONSTRUCCIÓN DE POZOS PARA EL ALUMBRAMIENTO DE AGUAS DEL SUBSUELO. LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES ESTÁN CONSTITUCIONALMENTE FACULTADAS PARA INTERVENIR EN SU REGULACIÓN, SIEMPRE QUE RESPETEN LAS FACULTADES RESERVADAS A LA FEDERACIÓN.
- REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, QUE AUTORIZA EXPEDIRLAS A LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 89, FRACCIÓN I Y 92 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- PLANES DE DESARROLLO URBANO Y ZONIFICACIÓN. LA FACULTAD OTORGADA A LOS MUNICIPIOS PARA FORMULARLOS Y APROBARLOS DENTRO DE SUS JURISDICCIONES TERRITORIALES, CONFORME AL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN V, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO DEBE AFECTAR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO CONCESIONADO, COMO EL DE TELECOMUNICACIONES.
- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE APLICACIÓN GENERAL QUE REGULAN LOS MECANISMOS DE COMPENSACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y MITIGACIÓN POR ACCIONES URBANÍSTICAS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO. SU APLICACIÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY NI AFECTA DERECHOS ADQUIRIDOS.
- COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. NO OPERA EL PRINCIPIO DE COMPENSACIÓN CUANDO AMBAS PARTES APELAN, UNA POR HABER OBTENIDO SENTENCIA DESFAVORABLE Y, LA OTRA, ÚNICAMENTE POR LA ABSOLUCIÓN EN COSTAS DE SU COLITIGANTE.