Artículo 38 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones de productores rurales o campesinos se forman cuando un grupo de delegados se reúne, escribe un acta y unos estatutos (las reglas del grupo), y los aprueban en una asamblea. Con esos documentos, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) los reconoce oficialmente y los registra. El nombre del grupo lo pueden inventar como quieran, pero al final debe llevar las palabras completas o las siglas que identifican si es una asociación municipal, unión regional o federación estatal. Por ejemplo, deben poner "Asociación Municipal de Productores Rurales" o las siglas A.M.P.R., según el caso.
Texto oficial
Artículo 38. La constitución de las asociaciones municipales, de las uniones regionales y de las federaciones estatales quedará acreditada con la aprobación por la asamblea de delegados del acta constitutiva y estatutos respectivos, los que servirán para el reconocimiento y registro que hará la Secretaría. La razón social se formará libremente y al mencionarse irá seguida de las palabras “Asociación Municipal de Productores Rurales” o “Unión Regional del Productores Rurales”, o “Federación Estatal de Productores Rurales” o bien, de las abreviaturas A.M.P.R., U.R.P.R. o F.E.P.R., respectivamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.