Artículo 39 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los grupos de cooperativas o empresas que se juntan para ayudarse entre sí. Dice que pueden hacer negocios juntos para beneficio de todos, organizar su trabajo y ventas, pedir apoyos al gobierno o a empresas privadas, proponer ideas para proteger la planta del maguey, y representar legalmente los intereses de sus miembros. También pueden hacer otras actividades que ellos mismos acuerden en sus reglas internas.
Texto oficial
Artículo 39. Las asociaciones municipales, las uniones regionales y las federaciones estatales tendrán por objeto lo siguiente: I. Emprender actividades económicas de beneficio común para las asociaciones integrantes, así como de las y los asociados de éstas. II. Establecer sistemas de coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización, funcionamiento e integración de la cadena productiva entre sus asociadas. III. Gestionar apoyos y estímulos ante los sectores públicos y privado, según sea el caso. IV. Proponer acciones dentro de los programas estatales, regionales y municipales de fomento y desarrollo de protección al maguey. V. Representar jurídicamente los intereses comunes de sus asociadas. VI. Las demás que establezcan sus estatutos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.