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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que los grupos de municipios que se juntan (como asociaciones, uniones o federaciones) son manejados por tres órganos. El primero es la Asamblea de Delegados, donde los representantes toman las decisiones importantes. El segundo es el Consejo de Administración, que se encarga de la operación diaria y los trámites. El tercero es el Consejo de Vigilancia, que revisa que todo se haga bien y sin problemas.

Texto oficial

Artículo 40. La dirección, administración y vigilancia de las asociaciones municipales, las uniones regionales y las federaciones estatales estará a cargo de los órganos siguientes: I. La Asamblea de Delegados. II. El Consejo de Administración. III. El Consejo de Vigilancia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 13) ↗

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