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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones de productores rurales pueden crear grupos especializados dentro de ellas, pero primero deben tener el permiso de la reunión de representantes. Estos grupos serán coordinados por personas propuestas por el Consejo de Administración, que pueden ser miembros de la asociación o expertos externos si el tipo de trabajo lo necesita.

Texto oficial

Artículo 43. En cada Asociación Municipal, Unión Regional o Federación Estatal de productores rurales podrán formarse secciones especializadas, previa aprobación de la Asamblea de delegados, las cuales estarán a cargo de las y los comisionados propuestos por el Consejo de Administración, que podrán ser miembros de la asociación o especialistas no afiliados a las mismas, cuando por la naturaleza de las operaciones así se requiera.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 14) ↗

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