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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones de productores, como cooperativas o grupos de agricultores, que ya estén registradas según otras leyes, también pueden recibir ayudas del gobierno. Estas ayudas pueden ser dinero, descuentos o apoyos que están escritos en la Ley, el Código Administrativo del Estado de México, este Reglamento, o que den organismos del gobierno estatal. No necesitan estar registradas de nuevo si ya cumplieron con los requisitos de otra ley.

Texto oficial

Artículo 44. Las organizaciones de productores constituidas en términos de otros ordenamientos podrán recibir los apoyos y estímulos que señalen la Ley, el Código Administrativo del Estado de México, este Reglamento y los que otorguen los organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal en esta materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 14) ↗

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