- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones de productores, como cooperativas o grupos de agricultores, que ya estén registradas según otras leyes, también pueden recibir ayudas del gobierno. Estas ayudas pueden ser dinero, descuentos o apoyos que están escritos en la Ley, el Código Administrativo del Estado de México, este Reglamento, o que den organismos del gobierno estatal. No necesitan estar registradas de nuevo si ya cumplieron con los requisitos de otra ley.
Texto oficial
Artículo 44. Las organizaciones de productores constituidas en términos de otros ordenamientos podrán recibir los apoyos y estímulos que señalen la Ley, el Código Administrativo del Estado de México, este Reglamento y los que otorguen los organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal en esta materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.