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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productores y productoras, con ayuda de la Secretaría, pueden formar grupos o asociaciones para resolver sus problemas en equipo. También sirve para que juntos consigan ser más modernos y eficientes en su trabajo. La idea es que se apoyen entre ellos para crecer y tecnificarse.

Texto oficial

Artículo 45. Las y los productores promoverán con el apoyo de la Secretaría, la integración de organismos, asociaciones y uniones que les permitan hacer frente a su problemática común y atender su desarrollo y tecnificación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 14) ↗

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