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Artículo 57 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice este reglamento, le van a aplicar un castigo según lo que marcan el Código Administrativo y el de Procedimientos Administrativos del Estado de México, y otras leyes parecidas que apliquen en el estado. Este acuerdo empieza a valer un día después de que se publique en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", y se publicó el 11 de marzo de 2016. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario es la que se encarga de hacer que se cumpla, y la Dirección General de Agricultura lo pone en práctica con ayuda de otras áreas. También se cancelan todas las reglas anteriores que vayan en contra de este acuerdo.

Texto oficial

Artículo 57. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento será sancionado en términos de lo dispuesto por los Código Administrativo y de Procedimientos Administrativos del Estado de México, así como de las demás disposiciones jurídicas de la materia aplicables en la Entidad. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE MÉXICO 16 SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario dispondrá lo necesario para dar cumplimiento al presente Acuerdo. CUARTO. La Dirección General de Agricultura será la encargada de administrar el desarrollo y fomento agrícola en el Estado de México y se auxiliará de las demás direcciones generales de la Secretaría y organismos auxiliares para su ejecución. QUINTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACION: 09 de marzo de 2016 PUBLICACION: 11 de marzo de 2016 VIGENCIA: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.