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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl621/56
Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras dure la emergencia sanitaria, nadie puede sacar documentos para salir de la zona contaminada sin que la Secretaría lo autorice primero. Esto aplica sin importar a dónde quieras ir. En otras palabras, necesitas un permiso especial del gobierno para poder moverte fuera de esa zona. Es como un control para evitar que el problema de salud se propague a otros lugares.

Texto oficial

Artículo 56. Mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria, no se expedirán sin la autorización de la Secretaría, documentos de movilización para la salida de la zona contaminada sin importar su destino.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.