Artículo 55 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede meter al Estado de México plantas de maguey, ni sus productos o derivados, si vienen de zonas donde hay cuarentena o restricción por una plaga o enfermedad contagiosa que se sospeche o esté comprobada. Esto aplica tanto a personas como a empresas. Solo se puede hacer si antes se hace un análisis de riesgo y se cumplen todos los requisitos que marca la ley, el Código Administrativo del Estado de México, este Reglamento y otras reglas legales relacionadas.
Texto oficial
Artículo 55. Queda prohibido a toda persona física o jurídica colectiva introducir al Estado plantas de maguey, sus productos y subproductos que procedan de zonas con cuarentena, con restricción de movilización que se sospeche o compruebe la existencia de una enfermedad o plaga contagiosa, salvo el análisis de riesgo y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el Código Administrativo del Estado de México, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.