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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede meter al Estado de México plantas de maguey, ni sus productos o derivados, si vienen de zonas donde hay cuarentena o restricción por una plaga o enfermedad contagiosa que se sospeche o esté comprobada. Esto aplica tanto a personas como a empresas. Solo se puede hacer si antes se hace un análisis de riesgo y se cumplen todos los requisitos que marca la ley, el Código Administrativo del Estado de México, este Reglamento y otras reglas legales relacionadas.

Texto oficial

Artículo 55. Queda prohibido a toda persona física o jurídica colectiva introducir al Estado plantas de maguey, sus productos y subproductos que procedan de zonas con cuarentena, con restricción de movilización que se sospeche o compruebe la existencia de una enfermedad o plaga contagiosa, salvo el análisis de riesgo y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el Código Administrativo del Estado de México, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 15) ↗

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