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Artículo 54 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 dice que, para poder rastrear el maguey (una planta con la que se hacen bebidas como el mezcal), sus productos y subproductos, se debe llevar un registro de: de dónde viene, por dónde pasó, a dónde va, el número del lote, las fechas importantes (cuándo se produjo, empacó, elaboró y hasta cuándo caduca), y cómo identificar cada maguey o su producto (ya sea de forma individual o por grupos). Todo esto forma parte del sistema de control que la Secretaría pide para saber el camino completo del maguey.

Texto oficial

Artículo 54. Será parte del sistema de trazabilidad del maguey, sus productos y subproductos, así como de la información que entre otras defina la Secretaría, los siguientes aspectos: I. El origen. II. La procedencia. III. El destino. IV. El lote. V. La fecha de producción, empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente. VI. La identificación individual o en grupo del maguey, sus productos y subproductos. CAPITULO IX De las Sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.