Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva tiene que hacer que todos los sectores (gobierno, empresas y sociedad) y también las niñas, niños y adolescentes participen en las decisiones que los protegen. Para lograrlo, va a crear un portal en internet donde hará consultas públicas frecuentes, y pondrá reglas para que su participación sea justa y constante, tanto en la escuela como en otros lugares donde los niños pasan su día. También debe revisar que el dinero de los presupuestos públicos se use correctamente para cumplir con lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 6. La Secretaría Ejecutiva deberá implementar acciones para procurar la participación de los sectores público, privado y social, así como de niñas, niños y adolescentes, en las políticas públicas destinadas a garantizar sus derechos y su protección integral. La Secretaría Ejecutiva, en su portal electrónico que para tal efecto se establezca, promoverá consultas públicas y periódicas, con el sector público, social y privado, así como mecanismos universales, representativos y permanentes de participación en los diferentes entornos en los que se desarrollan las niñas, niños y adolescentes de manera cotidiana. También corresponde a la Secretaría Ejecutiva dar seguimiento a la asignación de recursos en los presupuestos de los entes públicos, para el cumplimiento de las acciones establecidas en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.