Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todos en el Estado de México y es obligatorio cumplirlo, como una ley que busca el bien de la sociedad. Su objetivo es organizar cómo se aplica la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, y definir qué debe hacer el gobierno estatal para lograrlo. Todo esto se hace para asegurar que se respeten, impulsen y protejan los derechos de los menores de edad en el estado.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en la ley. Te explica que, por ejemplo, una "Declaratoria de Riesgo" es un documento oficial de las autoridades de protección infantil que dice cuando un niño o adolescente corre peligro físico o mental. También aclara que cuando usan la palabra "Procuradurías de Protección Municipal", se refieren a las oficinas encargadas de cuidar a los niños en cada municipio del Estado de México. Además, dice que "Sistema Estatal DIF" es el organismo del gobierno que se encarga del bienestar de las familias. En resumen, es el glosario de la ley para que no te pierdas con los términos.
- Art. 3La Secretaría Ejecutiva tiene que organizar acciones para que el Sistema Estatal de Protección Integral se asegure de que el gobierno del estado y los gobiernos municipales trabajen juntos y no se estorben entre sí. Todas las dependencias y oficinas del gobierno estatal deben meterle un enfoque transversal (es decir, considerar los derechos de niñas, niños y adolescentes en todo lo que hacen) al planear, aplicar y revisar sus programas. Esto es para que siempre le den prioridad al cumplimiento de esos derechos, tal como están escritos en la Constitución mexicana, los tratados internacionales, la Constitución del Estado de México y las leyes locales.
- Art. 4Este artículo dice que quién va a decidir cómo se entienden las reglas de este documento son los miembros del Sistema Estatal de Protección Integral. Cada persona o área de ese sistema solo puede interpretar lo que le toca según su puesto o trabajo. O sea, nadie puede opinar de todo, solo de la parte que le corresponde.
- Art. 5La Secretaría Ejecutiva es la oficina dentro de la Secretaría de las Mujeres que se encarga de coordinar todo el Sistema de Protección para niños, niñas y adolescentes. Su trabajo es asegurarse de que las autoridades de todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) cumplan con las leyes y acciones para proteger a los menores. También debe promover programas que fortalezcan a las familias, para que los niños no sean separados de sus papás, tutores o de quienes los cuidan legalmente.
- Art. 6La Secretaría Ejecutiva tiene que hacer que todos los sectores (gobierno, empresas y sociedad) y también las niñas, niños y adolescentes participen en las decisiones que los protegen. Para lograrlo, va a crear un portal en internet donde hará consultas públicas frecuentes, y pondrá reglas para que su participación sea justa y constante, tanto en la escuela como en otros lugares donde los niños pasan su día. También debe revisar que el dinero de los presupuestos públicos se use correctamente para cumplir con lo que dice esta ley.
- Art. 7Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley y no tiene ningún efecto legal. Significa que ya no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación.
- Art. 8Este artículo dice que el Sistema de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México debe hacer varias cosas para apoyar a las familias. Primero, tienen que hacer estudios seguidos para entender por qué algunos niños se separan de sus papás o tutores. Segundo, deben crear acciones para evitar que esas separaciones ocurran y ayudar cuando ya pasaron. También tienen que hacer políticas especiales para que los niños vivan sin violencia y estén bien cuidados. Por último, deben revisar si todo lo que hicieron está funcionando.
- Art. 9Cada persona que forme parte del Sistema Estatal de Protección Integral debe elegir a un suplente que tenga el puesto inmediato debajo del suyo, pero el Secretario Ejecutivo no necesita hacerlo. Los puestos en este sistema son honoríficos, es decir, nadie recibe un sueldo por participar. Todos los integrantes pueden dar su opinión (voz) y votar, excepto el Secretario Ejecutivo, que solo puede hablar pero no votar. Cuando se invite a niñas, niños y adolescentes a las reuniones, se cuidará que haya diversidad en edades, género y regiones, para que distintos grupos estén representados. Para que un niño, niña o adolescente pueda asistir, la Secretaría Ejecutiva debe pedir por escrito el permiso de sus padres o tutores, y si es necesario, que lo acompañen a la sesión, siempre pensando en lo que sea mejor para el menor.
- Art. 10Las personas que trabajan en el Sistema Estatal de Protección Integral tienen un puesto fijo dentro de la Secretaría Ejecutiva, es decir, no pueden ser cambiadas o removidas fácilmente. Esto quiere decir que su trabajo es estable y no depende de cambios de gobierno o de jefes. Así, pueden hacer su labor de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes sin interrupciones.
- Art. 11Para juntarse en una reunión normal, el jefe del Sistema Estatal de Protección Integral le avisará a todos los miembros por lo menos 10 días hábiles antes. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Si la reunión es urgente o extraordinaria, alguien que tenga derecho a pedirla debe escribirle al jefe explicando por qué es necesaria. Cuando el jefe reciba esa solicitud, mandará la invitación con al menos 3 días hábiles de anticipación. Así todos tienen tiempo suficiente para prepararse y llegar a la junta.
- Art. 12Este artículo explica cómo se deben hacer las invitaciones para las juntas del Consejo que protege a niñas, niños y adolescentes en el Estado de México. La invitación debe incluir los temas a tratar, lo que se acordó antes, documentos pendientes, acuerdos que faltan por cumplir y otros asuntos. Si llega la hora de la junta y no hay suficientes personas (quórum) para empezar, se esperan 40 minutos y luego se hace la junta con los que estén presentes, aunque falten otros. Además, siempre deben estar el Presidente y el Secretario Ejecutivo, sin importar cuántos otros miembros hayan llegado.
- Art. 13El artículo dice que para que una junta del Sistema Estatal de Protección Integral (un grupo que protege los derechos de niños y jóvenes) sea oficial, la invitación debe llevar la firma del Presidente del sistema. Además, esa invitación se puede mandar por cualquier forma que funcione bien, como correo electrónico, mensaje o una carta física. No importa si es digital o en papel, siempre y cuando llegue a todos los que deben asistir.
- Art. 14El jefe o encargado principal del Sistema Estatal de Protección Integral tiene varias responsabilidades. Él preside las reuniones, aprueba cuándo se juntan y arma el orden del día para tratar los temas. También puede llamar a juntas especiales si es necesario, dirige las discusiones y ayuda a resolver los pleitos entre los miembros. Además, puede invitar a expertos a opinar, vota para desempatar, revisa que se cumplan los acuerdos y firma las actas de cada sesión.
- Art. 15El Secretario Ejecutivo tiene varias tareas importantes para que las reuniones del Sistema Estatal de Protección Integral funcionen bien. Por ejemplo, él prepara la invitación a la junta, el temario de lo que se va a hablar y los papeles necesarios, siguiendo las órdenes del Presidente. También se encarga de mandar todo a tiempo a los miembros, vigilar que las juntas se hagan cada cierto periodo y tomar nota de quién asiste y cómo votan. Además, escribe y firma las minutas de lo que se acordó, y al inicio de cada junta lee el orden del día y lo que se trató en la anterior. Por último, puede tener otras responsabilidades que indiquen otras leyes.
- Art. 16Este artículo habla de las responsabilidades de los vocales, que son las personas que forman parte del Sistema Estatal de Protección Integral, un grupo que se encarga de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estado de México. Básicamente, los vocales tienen que ir a las juntas, participar en las pláticas y ayudar a tomar decisiones sobre los temas que se tratan ahí. También pueden proponer cambios al orden del día (la lista de asuntos a discutir), votar para aprobar o rechazar cosas, y firmar las actas (los documentos que registran lo que se acordó en cada junta). Además, deben cumplir con los acuerdos en los que ellos participen y pueden sugerir nuevos temas para tratar en las siguientes sesiones.
- Art. 17La Secretaría Ejecutiva es la encargada de preparar un documento llamado Manual de Organización y Operación, que explica cómo funciona todo el sistema de protección para niños, niñas y adolescentes a nivel estatal. Este proyecto lo tiene que presentar al Sistema Estatal de Protección Integral para que ellos lo revisen y lo aprueben. También tiene que proponer cualquier cambio necesario para mantener el manual siempre al día y útil.
- Art. 18La Secretaría Ejecutiva va a crear unas reglas para que el Sistema Estatal de Protección Integral las revise y apruebe. Estas reglas son para armar y hacer funcionar grupos especiales (comisiones) que atiendan temas específicos de niñas, niños y adolescentes. Estos grupos pueden ser permanentes (que duren siempre) o temporales, según lo que necesiten atender. Estos grupos se forman cuando el Sistema descubre que hay violaciones a los derechos de los menores o situaciones que requieren ayuda especial. Su trabajo es prevenir que eso pase, garantizar que se respeten sus derechos y, si ya hubo una violación, ayudar a que se les devuelvan esos derechos.
- Art. 19Este artículo dice que los funcionarios del gobierno estatal que trabajan en el Sistema de Protección Integral (un grupo que vigila los derechos de niños y adolescentes) deben reportar cada cuatro meses cómo van los acuerdos y decisiones que ese mismo Sistema tomó. Esos reportes se los mandan a la Secretaría Ejecutiva, que es como la oficina que coordina todo. Y luego esa Secretaría tiene que pasarle la información al Presidente del Sistema, para que esté al tanto de los avances.
- Art. 20El artículo 20 dice que en el Sistema Estatal de Protección Integral van a participar dos personas de la sociedad civil organizada (como asociaciones o grupos ciudadanos). Estas personas van a estar en el cargo por cuatro años, y no van a recibir ningún sueldo, pago o beneficio económico por hacer ese trabajo. Es decir, lo hacen de manera voluntaria, sin recibir dinero a cambio.
- Art. 21El jefe del Sistema Estatal de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes va a lanzar una invitación pública, que se publicará en el periódico oficial del gobierno del estado, para elegir a dos representantes de la ciudadanía. En esa invitación se dirán las reglas para que escuelas, grupos civiles y un comité asesor propongan expertos en derechos humanos, que además tengan experiencia en investigar o trabajar con niños, niñas y adolescentes.
- Art. 22La Secretaría Ejecutiva tiene que publicar, en la página web de la Secretaría de las Mujeres, la lista de las personas que se registraron y que sí cumplen con todos los requisitos de la convocatoria. Esto lo debe hacer dentro de los siguientes 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que se cierre la convocatoria pública que menciona el artículo anterior. En pocas palabras, si te inscribiste, ahí podrás checar si pasaste el primer filtro.
- Art. 23Los sistemas de protección estatal y municipal deben crear sus propios programas siguiendo lo que dice la ley. Esto significa que cada estado y municipio prepara su propio plan para proteger a los niños y adolescentes, pero siempre respetando las reglas generales que marca la ley.
- Art. 24El Secretario Ejecutivo de los Sistemas Estatal y Municipales de Protección Integral es el encargado de organizar el trabajo entre distintas instituciones para que los programas de protección infantil funcionen bien. Para ello, debe hacer lo siguiente: primero, invitar a niñas, niños y adolescentes del Estado de México a dar su opinión en reuniones llamadas mesas de consulta, para que ayuden a crear o mejorar el programa de protección. Segundo, juntar a diferentes dependencias del gobierno y organizaciones de la sociedad civil para que trabajen juntos. Y tercero, crear formas de atención que se enfoquen en proteger los derechos de los menores.
- Art. 25La Secretaría Ejecutiva (que es una oficina del gobierno) va a hacer un primer borrador del Programa Estatal para proteger a niñas, niños y adolescentes. Para eso, primero debe analizar cómo están sus derechos actualmente, es decir, si se cumplen o no. Con esa información, podrán armar el plan de acción del programa.
- Art. 26La Secretaría Ejecutiva va a hacer un estudio para entender mejor la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Para eso, va a preguntar y escuchar a mucha gente: a los miembros del Sistema Estatal de Protección Integral, a organizaciones de la sociedad civil, a organismos internacionales y también, si es necesario, a personas de escuelas, empresas y otras áreas. Todo el proceso será abierto y tomará en cuenta las opiniones y propuestas de todos.
- Art. 27El anteproyecto del programa estatal debe incluir: las políticas, objetivos y metas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, con indicadores que midan si se está cumpliendo y qué tan bien. También debe calcular cuánto dinero se necesita y de dónde se va a sacar para que las dependencias del gobierno estatal puedan ejecutarlo. Tiene que establecer cómo trabajarán juntos los miembros del Sistema Estatal de Protección Integral para que todo se haga de manera coordinada. Además, debe asegurar que los niños y adolescentes, junto con el gobierno, empresas y la sociedad civil, participen en planear, hacer y ejecutar el programa. Por último, debe incluir formas de ser transparentes, de rendir cuentas y de evaluar los resultados del programa.
- Art. 28La Secretaría Ejecutiva puede dar instrucciones a las dependencias del gobierno estatal para que incluyan en sus planes las acciones más importantes del Programa Estatal sobre derechos de niñas, niños y adolescentes. También puede hacer sugerencias para que los programas locales y municipales que protegen a los niños y jóvenes tomen en cuenta las mismas prioridades del programa estatal. En pocas palabras, la Secretaría se asegura de que todas las autoridades trabajen con las mismas metas para cuidar a los menores.
- Art. 29La Secretaría Ejecutiva va a sugerirle al Sistema Estatal de Protección Integral las reglas para revisar cómo están funcionando las políticas que protegen los derechos de niñas, niños y adolescentes. Pero esto no incluye las políticas de desarrollo social que también se relacionan con la protección de esos derechos, como programas de apoyo o asistencia. En otras palabras, la Secretaría solo propone cómo evaluar las políticas directas de derechos, no las de desarrollo social. El Sistema Estatal es el que al final decide qué hacer con esas reglas.
- Art. 30Este artículo dice que las reglas para evaluar las políticas de derechos de niñas, niños y adolescentes deben incluir cómo medir si los programas y acciones están funcionando. Esas medidas (llamadas indicadores) sirven para ver cosas como cuánta gente está siendo atendida, qué tal calidad tienen los servicios y los resultados de las actividades de protección. También se deben incluir indicadores sobre cómo está organizado el sistema que protege a los menores. En pocas palabras, se trata de tener una forma clara de saber si las políticas realmente están ayudando a los niños y adolescentes.
- Art. 31Este artículo dice que los planes del gobierno estatal para proteger a niñas, niños y adolescentes deben incluir, como mínimo, cinco cosas: Primero, un estudio para saber cómo se están cumpliendo sus derechos. Segundo, formas concretas de hacer que esos derechos se cumplan. Tercero, maneras de asegurarse de que todo se haga siguiendo los principios de la ley. Cuarto, formas de incluir a empresas, organizaciones y la sociedad en general en estos esfuerzos. Y quinto, mecanismos para que los propios niños, niñas y adolescentes puedan participar y dar su opinión.
- Art. 32Las dependencias del gobierno del estado que se encargan de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes tienen que revisar si sus programas y recursos están funcionando bien. Ellas mismas deben hacer esas evaluaciones siguiendo sus propias reglas internas. En pocas palabras, el que maneja los recursos tiene que checar que todo esté saliendo como debe.
- Art. 33Las oficinas del gobierno estatal tienen que entregar los resultados de sus evaluaciones a la Secretaría Ejecutiva, que es la encargada de revisarlos. Después, esa Secretaría pasa la información al Sistema Estatal de Protección Integral, que es el grupo que coordina la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Además, la Secretaría debe publicar esos resultados para que cualquier persona los pueda consultar, tal como lo marcan las reglas de transparencia. En pocas palabras, el gobierno tiene que hacer públicos los resultados de cómo está funcionando la protección de la infancia.
- Art. 34El artículo 34 dice que una oficina llamada Secretaría Ejecutiva, junto con los grupos de protección de cada municipio, va a crear y mantener un sistema de información de todo el estado. Ese sistema servirá para ver cómo van los avances en los derechos de niños, niñas y adolescentes, y así ajustar o mejorar las políticas públicas que los protegen. La información principal la van a dar los municipios y el DIF estatal. Además, el DIF estatal les va a pedir datos a las procuradurías municipales para llenar ese sistema. Por último, la Secretaría Ejecutiva puede hacer acuerdos con empresas o instituciones públicas y privadas que tengan sistemas de información para que ayuden a que todo funcione.
- Art. 35El artículo 35 habla de un sistema estatal que junta datos sobre niños, niñas y adolescentes. Este sistema debe incluir información dividida por sexo, edad, lugar de residencia y origen étnico, para saber cómo están en cada municipio y estado. También debe mostrar si están en situación de vulnerabilidad o tienen alguna discapacidad. Además, sirve para revisar si se están cumpliendo las leyes y los planes del gobierno para proteger sus derechos, incluso las medidas especiales para ayudarlos. En pocas palabras, es como un expediente completo para asegurarse de que los niños estén bien cuidados.
- Art. 36El sistema de información del Estado debe juntar todos los datos que ya están previstos en esta ley, pero también incluir lo siguiente: registros de menores que pueden ser adoptados en casas hogar públicas, privadas o externas; listas de niños y niñas que están al cuidado de esas casas; un registro oficial de todas las casas de asistencia; datos de menores migrantes, ya sean solos, con familia o separados; información de niños con papás en la cárcel; y un listado de los profesionistas autorizados (como trabajadores sociales, doctores o psicólogos) para participar en procesos de adopción. Todo esto es para tener un control claro y ordenado.
- Art. 37La Procuraduría de Protección Estatal es la que se encarga de cuidar que los derechos de niñas, niños y adolescentes no sean violados. Su trabajo es coordinar todo lo necesario para protegerlos y, si algo les pasa, ayudarlos a recuperar lo que perdieron. También se asegura de que haya medidas para evitar que sufran daños, atenderlos si ya están en riesgo y castigar a quienes les hagan daño. En pocas palabras, esta institución es la que vigila para que los niños y jóvenes estén seguros y bien cuidados.
- Art. 38Este artículo habla de qué pasa cuando los papás, tutores o cualquier persona que cuide a un niño o adolescente no cumple con sus obligaciones. Si eso ocurre, la Procuraduría de Protección Estatal (una oficina del gobierno que cuida los derechos de los menores) puede investigar y tomar acciones legales. Por ejemplo, si no se respetan sus derechos, pueden demandar a los responsables o, si es una institución privada, quitarle los permisos para operar. También, si un niño no está registrado al nacer (sin acta de nacimiento), la Procuraduría debe hacer lo necesario para que lo registren. Y si un menor es abandonado, tienen que denunciarlo al Ministerio Público.
- Art. 39La Procuraduría de Protección tiene la obligación de hacer lo que sea necesario para evitar que cualquier persona que cuide a un niño, niña o adolescente (como papás, tutores o encargados) los lastime físicamente o los dañe psicológicamente. Esto aplica incluso si ya se tomó alguna otra medida por otro artículo de la ley. La Procuraduría debe actuar para que nadie intente o logre atentar contra la integridad del menor, sin importar si es un familiar o alguien que solo lo tiene a su cargo. Básicamente, es su deber proteger a los niños de cualquier maltrato o abuso.
- Art. 40La Procuraduría de Protección Estatal va a ayudar a que en cada municipio del Estado de México se cree y funcione una Procuraduría de Protección Municipal. La idea es que en esos lugares haya personal o un área especial que sea el primer punto de contacto para atender a niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido algún delito o abuso. También se encargará de coordinar el trabajo de estas oficinas con las autoridades locales y federales, siguiendo lo que dice la ley.
- Art. 41Para pedir que se protejan y devuelvan todos los derechos de un niño, niña o adolescente, la Procuraduría de Protección Estatal (la autoridad encargada de cuidar a los menores) tiene que seguir un proceso específico que ya está escrito en la ley. Esto se hace pensando siempre en lo que sea mejor para el menor, que es lo más importante. En palabras simples, cuando un niño está en riesgo, esta dependencia debe actuar rápido y siguiendo las reglas para garantizar su seguridad y bienestar.
- Art. 42Si la Procuraduría de Protección Estatal (la autoridad que cuida los derechos de niños y adolescentes) detecta que un menor sufre maltrato o violencia en su familia, tiene que hacer un plan especial. Este plan se enfoca en lo que sea mejor para el niño o la niña, y busca reparar el daño con medidas como ayuda psicológica o acciones para que el maltrato no vuelva a pasar. Además, la autoridad va a estar checando constantemente que el niño esté bien y que sus derechos ya estén protegidos como deben.
- Art. 43Si un niño, niña o adolescente está en peligro grave e inmediato de que le pasen cosas malas, como que lo lastimen o lo priven de su libertad, la Procuraduría de Protección (una oficina del gobierno encargada de cuidar a los menores) debe denunciarlo al Ministerio Público (como la fiscalía) en menos de 24 horas desde que se enteró. Además, esa misma oficina tiene que pedirle al Ministerio Público que active medidas de protección urgentes y adecuadas para el menor, como sacarlo de esa situación de riesgo. El Ministerio Público está obligado a ordenar esas medidas en las siguientes 3 horas después de que se las pidan, y debe avisar rápido a un juez para que todo quede por escrito y se pueda seguir el caso.
- Art. 44Cuando un niño, niña o adolescente corra un peligro urgente para su integridad, la Procuraduría de Protección puede tomar medidas especiales de manera inmediata para protegerlo. Pero, máximo al día siguiente de aplicar esa medida, un juez debe revisarla y decidir si la quita, la deja igual o la cambia. O sea, la emergencia se atiende de volada, pero un juez tiene que validar lo que se hizo en menos de 24 horas.
- Art. 45Cuando un niño o adolescente esté en peligro por culpa de sus papás o de quienes lo cuidan (por descuido, abuso o abandono), la Procuraduría de Protección Estatal es la encargada de tomar medidas especiales para protegerlo. Estas medidas las puede ordenar esa misma Procuraduría o alguna otra autoridad con poder para hacerlo. La Procuraduría tiene que aplicar las acciones necesarias para que el menor esté a salvo, como retirarlo del lugar de riesgo o darle apoyo. Esto solo aplica si hay falla o maltrato por parte de quienes tienen la patria potestad o la custodia del niño.
- Art. 46La Procuraduría de Protección Estatal (que es como la jefa a nivel del estado) se encargará de organizar y trabajar con las Procuradurías de Protección Municipales (las oficinas de tu localidad) para que ambas puedan ayudar bien a niños, niñas y adolescentes. Esto aplica tanto cuando la Procuraduría apoya a otra autoridad (representación coadyuvante) como cuando toma el lugar de quien no puede actuar (representación en suplencia). En pocas palabras, la oficina estatal pone orden para que todas las oficinas municipales trabajen coordinadas y puedan brindar protección de manera efectiva.
- Art. 47Cuando a un niño, niña o adolescente se le aplica una medida de protección especial (como alejarlo de su familia o llevarlo a un albergue), tiene derecho a que le expliquen qué está pasando con su caso y qué puede esperar. Todo debe decírsele con palabras claras y sencillas, que pueda entender según su edad y qué tan maduro sea. Quien le dé la información tiene que decirle por qué se tomó la medida, qué sigue en su situación y todo lo que ayude a que se sienta más seguro y menos angustiado. El objetivo es que el niño o adolescente entienda lo que ocurre y no sufra un golpe emocional fuerte por no saber qué está pasando.
- Art. 48Las autoridades de tu estado y de tu municipio, cada una en lo que le toca, tienen que tomar medidas especiales para proteger a niñas, niños y adolescentes. Antes de hacerlo, deben explicar por escrito por qué es necesario actuar y cómo van a cuidar sus derechos o, si ya fueron violados, cómo los van a recuperar. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las leyes que ya existen. Es como si te pidieran dar razones claras y concretas antes de tomar una decisión importante con los menores.
- Art. 49La autoridad estatal y las autoridades municipales deben trabajar juntas para asegurarse de que se apliquen y den seguimiento a las medidas de protección para niños, niñas y adolescentes. Estas medidas incluyen varias opciones, como meter a los menores y a su familia en programas de salud, educación, deportes o actividades culturales. También puede ordenarse tratamiento médico o psicológico para el menor o sus papás, sacarlos de trabajos peligrosos, o separarlos de la persona que los maltrata. Si es necesario, se puede llevar al menor a vivir con otros familiares o a un centro de asistencia social, pero solo por el tiempo indispensable y buscando que regrese con su familia original lo antes posible.
- Art. 50La Procuraduría de Protección Estatal (la autoridad que cuida los derechos de los niños) tiene que explicar por qué es necesario tomar una medida urgente de protección especial. También debe decir cómo esa medida va a proteger o devolver los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Si no los protege, debe mostrar cómo los va a restaurar o recuperar. Todo esto lo tiene que hacer con razones claras y bien explicadas.
- Art. 51El artículo 51 dice que cuando las oficinas de protección de niños y adolescentes (las Procuradurías) le piden al Ministerio Público que tome medidas urgentes para proteger a un menor, tienen que explicarle por escrito los hechos y las razones por las que es necesario actuar rápido. También dice que esas mismas oficinas deben llevar un registro de todas las solicitudes que hagan, para poder darles seguimiento y tener control de lo que están haciendo.
- Art. 52Cuando un niño o adolescente está en peligro grave, las Procuradurías de Protección (locales o municipales) pueden pedir ayuda a la policía para aplicar medidas de protección de inmediato. Además, tienen la obligación de avisar al Ministerio Público (la fiscalía) en el mismo momento en que ordenen esas medidas. Esto es para que las autoridades estén al tanto y actúen rápido si hace falta.
- Art. 53Este artículo dice que si un juez decide que ya no es necesaria una medida urgente para proteger a un niño, niña o adolescente que fue ordenada por una autoridad de protección infantil, esa autoridad debe cancelarla. Eso pasa una vez que el juez les notifique su decisión. Además, esa autoridad debe pedirle a quien esté a cargo de la medida que todo regrese a como estaba antes de que se aplicara. En cualquier otro caso que no sea este, se debe hacer lo que el juez diga en su resolución.
- Art. 54Este artículo dice que, para aplicar una medida urgente de protección especial para niños, niñas y adolescentes, se deben seguir estas reglas: Solo se puede usar en casos muy graves y cuando sea necesario para evitar un daño que no se pueda reparar o un peligro que esté a punto de pasar. La medida solo dura hasta que un juez la revise, a quien se le debe informar en menos de 24 horas. Todo debe estar por escrito y explicar por qué se toma esa decisión. Además, se debe respetar el derecho de las personas afectadas a dar su versión y defenderse. Por último, la medida debe ser la menos dañina posible, sin afectar más los derechos de lo que se busca proteger. La Procuraduría de Protección Estatal se encarga de vigilar que se cumplan estas medidas cuando un juez ordena separar a un menor de su familia.
- Art. 55Si una mamá, un papá o la persona que cuida legalmente a un niño, niña o adolescente decide entregarlo a la Procuraduría de Protección (como una oficina que vela por los derechos de los menores), esa oficina tiene que hacer estudios psicológicos, médicos y sociales en máximo 5 días hábiles. Esto es para asegurarse de que la entrega sea legal, que el niño esté bien y que sea lo mejor para él o ella; también deben explicarle a la familia, en palabras sencillas, qué consecuencias legales tiene esa decisión. Para hacer la entrega voluntaria, deben llevar documentos como el acta de nacimiento del menor (o certificado de alumbramiento si no está registrado), las actas de nacimiento de los padres o tutores, el acta de matrimonio si aplica, una identificación oficial con foto (como INE, cédula o pasaporte), y una solicitud por escrito firmada a mano y con huella digital. Si durante la investigación o el proceso legal los papás o tutores cambian de opinión y ya no quieren entregar al niño, la Procuraduría decide qué es más benéfico para el menor. Si resuelven que debe volver con su familia, eso tiene que hacerse a través de un juez. Cuando la entrega es entre particulares (como de una familia a otra), también deben cumplir con los requisitos de la ley que regula las adopciones y los centros de asistencia en el Estado de México.
- Art. 56Si un niño, niña o adolescente tiene que ser separado de su familia y no hay otra opción para que vuelva a vivir con ellos, la Procuraduría de Protección ordenará que ingrese a un albergue público o privado. Ese lugar se encargará de cuidarlo y atenderlo mientras se define su situación legal. El objetivo es que al final pueda regresar a vivir con una familia.
- Art. 57Cuando alguien entrega voluntariamente a un niño o adolescente que ya vive con una familia, esa familia debe cumplir con los requisitos de la ley y seguir cuidando al menor como familia de acogida (una familia temporal autorizada). El DIF estatal o municipal se convierte en el tutor legal del niño hasta que se defina su situación ante las autoridades. Esto significa que el DIF se encarga de velar por sus derechos mientras se decide si puede quedarse con esa familia o si necesita otra solución.
- Art. 58La Procuraduría Estatal va a trabajar de la mano con las Procuradurías de cada municipio para vigilar que los centros de asistencia social (como albergues u orfanatos) estén funcionando bien. Es como que el gobierno del estado y el de cada pueblo se pongan de acuerdo para checar esos lugares. Así se aseguran de que los niños, niñas y adolescentes que viven ahí estén protegidos y atendidos como debe ser.
- Art. 59La Procuraduría de Protección Estatal, que es la oficina encargada de cuidar los derechos de niños, niñas y adolescentes, debe crear reglas claras y pasos a seguir para cuando tengan que ir a hacer visitas de supervisión que ya están señaladas en la Ley. Esas visitas son como chequeos para verificar que todo esté bien en lugares donde viven o están menores de edad.
- Art. 60La Procuraduría de Protección Estatal (que es como la oficina que cuida los derechos de niños, jóvenes y familias) puede ir a hacer visitas de supervisión a lugares donde estén esos grupos. En esas visitas, puede llevar expertos en protección civil (los que saben de prevenir accidentes o desastres) y en salud (como doctores). Esto lo puede hacer aunque también esté presente la Procuraduría Federal, que es la versión nacional de la misma oficina.
- Art. 61El personal de la Procuraduría de Protección Estatal tiene la obligación de ir a los Centros de Asistencia Social a revisar que todo esté en orden con los niños, niñas y adolescentes que viven ahí. Estas visitas se hacen siguiendo lo que dice la ley que regula esos centros y las adopciones en el Estado de México, así como otras reglas que apliquen. En pocas palabras, es como una supervisión para asegurarse de que los centros cumplan con lo que deben.
- Art. 62La Procuraduría de Protección Estatal tiene que asegurarse de que, cuando haya trámites migratorios (como procesos con el gobierno) donde estén involucrados niños, niñas y adolescentes, se respeten todos sus derechos y lo que dice la Ley. Además, en esos procedimientos siempre se debe dar prioridad al interés superior de los menores, que significa que cualquier decisión que se tome debe ser lo mejor para ellos. Esto aplica tanto para los que viajan solos, como para los que van con su familia o los que están separados de sus padres. Básicamente, la ley les exige que protejan a los niños y niñas migrantes por encima de todo.
- Art. 63La Procuraduría de Protección Estatal (una oficina del gobierno que cuida los derechos de los niños y adolescentes) tiene que darle seguimiento a los trámites migratorios que haga el Instituto Nacional de Migración, pero solo cuando estén involucrados niños, niñas o adolescentes, sin importar de qué país sean o si tienen papeles migratorios o no. Así la Procuraduría puede asegurarse de que los niños estén protegidos y ejercer sus funciones. También, cuando la Procuraduría decida poner medidas especiales para proteger a un niño (como darle un lugar seguro dónde estar), se lo debe informar al Instituto Nacional de Migración para que ese Instituto haga lo que le toque, sin importar la situación migratoria del niño.
- Art. 64La Procuraduría de Protección Estatal debe seguir unas reglas especiales para detectar lugares o situaciones donde los niños, niñas o adolescentes migrantes estén en riesgo de perder la vida, su seguridad o su libertad. Es como si tuvieran un mapa o guía para saber cuándo un menor migrante está en peligro y necesite ayuda. La autoridad está obligada a usar ese mecanismo para protegerlos.
- Art. 65La Procuraduría de Protección Estatal va a trabajar junto con el Instituto Nacional de Migración para apoyar en los procesos migratorios de niños, niñas o adolescentes. Esto pasa en dos casos: primero, si un niño pide refugio o asilo político y eso afecta su situación migratoria. Segundo, si hay señales de que el menor es refugiado según la ley de refugiados. En esos casos, la Procuraduría ayuda a que el trámite se haga bien y cuide los derechos del niño.
- Art. 66El artículo 66 dice que el Sistema Estatal DIF (la institución que ayuda a familias) va a juntar toda la información de niños, niñas y adolescentes migrantes en una base de datos, que forma parte del sistema de información del estado. La Procuraduría de Protección Estatal (la dependencia que cuida sus derechos) será la encargada de administrar esa base de datos con datos de menores extranjeros. En esa base se guardarán cosas como su nombre completo, edad, sexo, de dónde vienen, su salud, si han sido deportados, si tienen alguna discapacidad, si fueron víctimas de algún delito, y las medidas de protección que les hayan dado. También se anotará cuándo y dónde las autoridades migratorias los encontraron y cuándo los enviaron al DIF para recibir ayuda.
- Art. 67El Consejo Consultivo es un grupo de personas expertas de diferentes áreas que trabaja todo el tiempo (es permanente). Este grupo depende del Sistema Estatal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de México. Su función es dar su opinión, hacer informes y proponer ideas sobre leyes, programas, servicios o cualquier cosa que tenga que ver con la protección de la infancia y la adolescencia en el estado. También pueden opinar en otros casos donde crean que su conocimiento especializado es necesario.
- Art. 68Se va a crear un grupo de 8 personas que dará ideas y consejos para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. Ese grupo tendrá un presidente (elegido por ellos mismos), un secretario técnico (elegido por la oficina principal) y 7 consejeros más; todos pueden votar, excepto los invitados especiales que solo opinan. Permanecen en el cargo 3 años y pueden repetir solo una vez más. Para elegirlos, se busca que haya hombres y mujeres, diferentes puntos de vista y que sean expertos en temas de infancia y adolescencia.
- Art. 69Las personas que forman parte del Consejo Consultivo trabajan sin sueldo, es decir, no reciben dinero ni pago alguno por hacer su labor. Sin embargo, si tienen que gastar en cosas necesarias para sus actividades del consejo, como pasajes o material de trabajo, la Secretaría Ejecutiva se los reembolsa, siempre y cuando haya presupuesto disponible y se sigan las reglas de ahorro y control de gastos del gobierno.
- Art. 70La Secretaría Ejecutiva (que es como la oficina que coordina el trabajo) va a hacer las reglas de cómo funcionar, organizarse y operar el Consejo Consultivo (un grupo de personas que dan opiniones y consejos). Esas reglas se las va a pasar al Sistema Estatal de Protección Integral para que las revise y dé el visto bueno. En pocas palabras, este artículo dice quién hace las reglas y quién las aprueba.
- Art. 71El Consejo Consultivo es un grupo de personas que se encarga de dar ideas y sugerencias para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Puede recomendar cómo mejorar las políticas y programas que los beneficien, proponer convenios con escuelas u organizaciones, y sugerir pláticas o eventos para hablar sobre sus derechos. También puede pedir que se hagan estudios e investigaciones que ayuden a tomar mejores decisiones. Además, debe rendir un informe cada año sobre lo que hizo y puede formar equipos especiales para analizar temas que le encarguen.
- Art. 72El Consejo Consultivo se encarga de varias cosas. Primero, debe coordinar el seguimiento del Programa Estatal para niñas, niños y adolescentes. También puede proponer ideas y acciones para apoyar las políticas públicas de protección infantil, y ayudar a la Secretaría Ejecutiva en lo que necesite. Además, elige a especialistas en derechos humanos para que formen parte del Sistema de Protección, y cada año debe hacer un informe de lo que hizo. Por último, organiza juntas, da su opinión sobre temas importantes y forma grupos de trabajo cuando sea necesario.
- Art. 73El Consejo Consultivo se reúne normalmente al menos cada seis meses y, si se necesita, puede juntarse más veces para tratar asuntos importantes. Para que una reunión sea válida, debe estar presente más de la mitad de sus miembros, es decir, la mitad más uno. Si no se cumple con ese número, no se puede tomar decisiones oficiales.
- Art. 74Para tomar una decisión en el Consejo Consultivo, solo se cuentan los votos de los consejeros que están presentes en la reunión. La decisión se aprueba si más de la mitad de esos consejeros votan a favor. En otras palabras, no importa quién falte; mientras la mayoría de los que están ahí digan que sí, el acuerdo se considera válido.
- Art. 75Si hay un empate en las votaciones, la persona que preside el consejo (el Consejero Presidente) tendrá el voto decisivo, es decir, su voto vale doble para romper el empate. Pero antes de llegar a eso, se debe tratar de que todos estén de acuerdo y llegar a un consenso. Estas reglas empiezan a aplicarse un día después de que se publiquen en el periódico oficial del gobierno. Además, algunas comisiones y dependencias tienen plazos de entre 60 y 90 días hábiles para preparar lineamientos o convocatorias, según lo que se necesite.