Artículo 9 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada persona que forme parte del Sistema Estatal de Protección Integral debe elegir a un suplente que tenga el puesto inmediato debajo del suyo, pero el Secretario Ejecutivo no necesita hacerlo. Los puestos en este sistema son honoríficos, es decir, nadie recibe un sueldo por participar. Todos los integrantes pueden dar su opinión (voz) y votar, excepto el Secretario Ejecutivo, que solo puede hablar pero no votar. Cuando se invite a niñas, niños y adolescentes a las reuniones, se cuidará que haya diversidad en edades, género y regiones, para que distintos grupos estén representados. Para que un niño, niña o adolescente pueda asistir, la Secretaría Ejecutiva debe pedir por escrito el permiso de sus padres o tutores, y si es necesario, que lo acompañen a la sesión, siempre pensando en lo que sea mejor para el menor.
Texto oficial
Artículo 9. Los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral deberán nombrar a un suplente que tenga nivel inmediato inferior, con excepción del Secretario Ejecutivo. Los cargos de los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral serán honoríficos. Los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Ejecutivo, quien solo tendrá derecho a voz. Para la selección de niñas, niños y adolescentes señalados en la Ley que participarán en las sesiones del Sistema Estatal de Protección Integral, se asegurará en todo momento una participación plural y representativa de cada uno de esos sectores, considerando criterios de representación geográfica, edad o de género. Para la participación de niñas, niños y adolescentes en las sesiones del Sistema Estatal de Protección Integral, la Secretaría Ejecutiva obtendrá por parte de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, por escrito las autorizaciones correspondientes y cuando sea necesario se realizarán las gestiones conducentes para que sean acompañados por éstos durante las sesiones, de conformidad con la normativa en la materia que favorezca la salvaguarda del interés superior de la niñez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.