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Artículo 8 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Sistema de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México debe hacer varias cosas para apoyar a las familias. Primero, tienen que hacer estudios seguidos para entender por qué algunos niños se separan de sus papás o tutores. Segundo, deben crear acciones para evitar que esas separaciones ocurran y ayudar cuando ya pasaron. También tienen que hacer políticas especiales para que los niños vivan sin violencia y estén bien cuidados. Por último, deben revisar si todo lo que hicieron está funcionando.

Texto oficial

Artículo 8. Las políticas de fortalecimiento familiar que promueva el Sistema Estatal de Protección Integral contemplarán lo siguiente: I. Un diagnóstico periódico para determinar las causas de separación de las niñas, niños y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2016. Última reforma POGG: 15 de julio de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 4 adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia. II. Las acciones para prevenir y atender las causas de separación. II Bis. Las acciones positivas que deben traducirse en políticas públicas específicas destinadas a garantizar acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme al interés superior de la Niñez; III. El mecanismo para evaluar los resultados obtenidos con la implementación de las políticas. IV. Las demás que determine el Sistema Estatal de Protección Integral. SECCIÓN PRIMERA DE LAS SESIONES DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.