Artículo 53 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un juez decide que ya no es necesaria una medida urgente para proteger a un niño, niña o adolescente que fue ordenada por una autoridad de protección infantil, esa autoridad debe cancelarla. Eso pasa una vez que el juez les notifique su decisión. Además, esa autoridad debe pedirle a quien esté a cargo de la medida que todo regrese a como estaba antes de que se aplicara. En cualquier otro caso que no sea este, se debe hacer lo que el juez diga en su resolución.
Texto oficial
Artículo 53. En caso de que el órgano jurisdiccional determine cancelar la medida urgente de protección especial decretada por las Procuradurías de Protección Estatal y Municipales, éstas revocarán dicha medida una vez que le sea notificada la determinación jurisdiccional y solicitarán a la autoridad encargada de ejecutarla, que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la aplicación de la citada medida. En los demás casos, se estará a lo que determine el Órgano Jurisdiccional en la resolución respectiva. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2016. Última reforma POGG: 15 de julio de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 15
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