Artículo 52 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un niño o adolescente está en peligro grave, las Procuradurías de Protección (locales o municipales) pueden pedir ayuda a la policía para aplicar medidas de protección de inmediato. Además, tienen la obligación de avisar al Ministerio Público (la fiscalía) en el mismo momento en que ordenen esas medidas. Esto es para que las autoridades estén al tanto y actúen rápido si hace falta.
Texto oficial
Artículo 52. Las Procuradurías de Protección Estatal y Municipales, al ordenar la aplicación de medidas urgentes de protección especial previstas en el artículo anterior, podrán solicitar el auxilio y colaboración de las instituciones de seguridad pública. Asimismo deberá notificar de inmediato al Ministerio Público la emisión de dichas medidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.