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Artículo 51 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que cuando las oficinas de protección de niños y adolescentes (las Procuradurías) le piden al Ministerio Público que tome medidas urgentes para proteger a un menor, tienen que explicarle por escrito los hechos y las razones por las que es necesario actuar rápido. También dice que esas mismas oficinas deben llevar un registro de todas las solicitudes que hagan, para poder darles seguimiento y tener control de lo que están haciendo.

Texto oficial

Artículo 51. Las Procuradurías de Protección Estatal y Municipales, al solicitar al agente del Ministerio Público dicte las medidas urgentes de protección especial a que se refiere la Ley, deberán manifestar los hechos y argumentos que justifiquen la necesidad de las mismas. Las Procuradurías de Protección Estatal y Municipales llevarán un registro, para efectos de control y seguimiento, de las solicitudes formuladas en términos del presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.