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Artículo 50 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección Estatal (la autoridad que cuida los derechos de los niños) tiene que explicar por qué es necesario tomar una medida urgente de protección especial. También debe decir cómo esa medida va a proteger o devolver los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Si no los protege, debe mostrar cómo los va a restaurar o recuperar. Todo esto lo tiene que hacer con razones claras y bien explicadas.

Texto oficial

Artículo 50. La Procuraduría de Protección Estatal deberá argumentar su procedencia y la forma en que preserva los derechos de niñas, niños y adolescentes o, en su caso, los restituyen. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.