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Artículo 49 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad estatal y las autoridades municipales deben trabajar juntas para asegurarse de que se apliquen y den seguimiento a las medidas de protección para niños, niñas y adolescentes. Estas medidas incluyen varias opciones, como meter a los menores y a su familia en programas de salud, educación, deportes o actividades culturales. También puede ordenarse tratamiento médico o psicológico para el menor o sus papás, sacarlos de trabajos peligrosos, o separarlos de la persona que los maltrata. Si es necesario, se puede llevar al menor a vivir con otros familiares o a un centro de asistencia social, pero solo por el tiempo indispensable y buscando que regrese con su familia original lo antes posible.

Texto oficial

Artículo 49. La Procuraduría de Protección Estatal coordinará con las Procuradurías de Protección Municipales el cumplimiento de las medidas de protección especial para su debida adopción, ejecución y seguimiento. Estas medidas pueden consistir en: I. La inclusión de la niña, niño o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, en programas de asistencia social, de salud y educativos, así como actividades deportivas, culturales, artísticas o cualquier otra actividad recreativa al que puedan incorporarse por sus características. II. La recomendación de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de su madre, padre, representante o responsable, en régimen de internación o ambulatorio, en especial los servicios de salud de emergencia, cuando tengan el carácter de víctima, ofendidos o testigos en términos de la legislación aplicable. En tal caso, la atención médica deberá ser inmediata por parte de alguna institución del Sistema Estatal de Salud. III. La inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. IV. La separación inmediata de la niña, niño o adolescente de la actividad laboral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2016. Última reforma POGG: 15 de julio de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 14 V. El resguardo con su familia extensa o ampliada, en una familia de acogimiento. Esta medida únicamente se aplicará por el tiempo estrictamente necesario, debiendo la autoridad lograr la reincorporación de la niña, niño o adolescente a su familia de origen a la brevedad posible. VI. El acogimiento en Centros de Asistencia Social para la niña, niño o adolescente afectado, cuando exista riesgo inminente que ponga en peligro su vida, integridad o libertad, sino existiere la posibilidad del acogimiento por parte de la familia extensa o ampliada. VII. El reconocimiento de la madre, padre, representante o responsable de la niña, niño o adolescente, a través de una declaratoria en la que manifieste su compromiso de respetar los derechos de las niñas, niños o adolescentes. VIII. La separación inmediata de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente del entorno de aquella. IX. La orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. X. La inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio para la familia y para las niñas, niños y adolescentes. XI. Las demás que resulten necesarias para salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.