Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de tu estado y de tu municipio, cada una en lo que le toca, tienen que tomar medidas especiales para proteger a niñas, niños y adolescentes. Antes de hacerlo, deben explicar por escrito por qué es necesario actuar y cómo van a cuidar sus derechos o, si ya fueron violados, cómo los van a recuperar. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las leyes que ya existen. Es como si te pidieran dar razones claras y concretas antes de tomar una decisión importante con los menores.

Texto oficial

Artículo 48. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo fundar y motivar su procedencia y la forma en que preserve los derechos de niñas, niños y adolescentes o, en su caso, los restituyan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.