Artículo 47 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando a un niño, niña o adolescente se le aplica una medida de protección especial (como alejarlo de su familia o llevarlo a un albergue), tiene derecho a que le expliquen qué está pasando con su caso y qué puede esperar. Todo debe decírsele con palabras claras y sencillas, que pueda entender según su edad y qué tan maduro sea. Quien le dé la información tiene que decirle por qué se tomó la medida, qué sigue en su situación y todo lo que ayude a que se sienta más seguro y menos angustiado. El objetivo es que el niño o adolescente entienda lo que ocurre y no sufra un golpe emocional fuerte por no saber qué está pasando.
Texto oficial
Artículo 47. Dictadas las medidas de protección especial, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser informados sobre el estado y probable curso de su situación legal y social, a través de un lenguaje claro y acorde con su edad y nivel de desarrollo evolutivo, cognoscitivo y de madurez. Para efectos del párrafo anterior, la persona que proporcione la información a las niñas, niños y adolescentes deberá explicarle los motivos por los que se tomó la medida de protección especial, el curso probable de su situación, y toda la información tendiente a proporcionar certidumbre y reducir el impacto emocional que pudiera producir la ejecución de dichas medidas en las niñas, niños y adolescentes afectados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.