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Artículo 46 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección Estatal (que es como la jefa a nivel del estado) se encargará de organizar y trabajar con las Procuradurías de Protección Municipales (las oficinas de tu localidad) para que ambas puedan ayudar bien a niños, niñas y adolescentes. Esto aplica tanto cuando la Procuraduría apoya a otra autoridad (representación coadyuvante) como cuando toma el lugar de quien no puede actuar (representación en suplencia). En pocas palabras, la oficina estatal pone orden para que todas las oficinas municipales trabajen coordinadas y puedan brindar protección de manera efectiva.

Texto oficial

Artículo 46. Para el ejercicio eficaz de la representación coadyuvante y de la representación en suplencia, la Procuraduría de Protección Estatal coordinará a las Procuradurías de Protección Municipales. CAPÍTULO SEXTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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