Artículo 45 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un niño o adolescente esté en peligro por culpa de sus papás o de quienes lo cuidan (por descuido, abuso o abandono), la Procuraduría de Protección Estatal es la encargada de tomar medidas especiales para protegerlo. Estas medidas las puede ordenar esa misma Procuraduría o alguna otra autoridad con poder para hacerlo. La Procuraduría tiene que aplicar las acciones necesarias para que el menor esté a salvo, como retirarlo del lugar de riesgo o darle apoyo. Esto solo aplica si hay falla o maltrato por parte de quienes tienen la patria potestad o la custodia del niño.
Texto oficial
Artículo 45. En caso de que las medidas urgentes de protección especial sean decretadas por la Procuraduría de Protección Estatal o por autoridad competente, corresponde a aquella aplicar las medidas de protección en caso de riesgo o violación de los derechos de niñas, niños y adolescentes por falta, omisión o abuso de quienes ejerzan la patria potestad o su guarda y cuidado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.