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Artículo 45 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño o adolescente esté en peligro por culpa de sus papás o de quienes lo cuidan (por descuido, abuso o abandono), la Procuraduría de Protección Estatal es la encargada de tomar medidas especiales para protegerlo. Estas medidas las puede ordenar esa misma Procuraduría o alguna otra autoridad con poder para hacerlo. La Procuraduría tiene que aplicar las acciones necesarias para que el menor esté a salvo, como retirarlo del lugar de riesgo o darle apoyo. Esto solo aplica si hay falla o maltrato por parte de quienes tienen la patria potestad o la custodia del niño.

Texto oficial

Artículo 45. En caso de que las medidas urgentes de protección especial sean decretadas por la Procuraduría de Protección Estatal o por autoridad competente, corresponde a aquella aplicar las medidas de protección en caso de riesgo o violación de los derechos de niñas, niños y adolescentes por falta, omisión o abuso de quienes ejerzan la patria potestad o su guarda y cuidado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.