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Artículo 44 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño, niña o adolescente corra un peligro urgente para su integridad, la Procuraduría de Protección puede tomar medidas especiales de manera inmediata para protegerlo. Pero, máximo al día siguiente de aplicar esa medida, un juez debe revisarla y decidir si la quita, la deja igual o la cambia. O sea, la emergencia se atiende de volada, pero un juez tiene que validar lo que se hizo en menos de 24 horas.

Texto oficial

Artículo 44. En aquellos casos en los que se requiera salvaguardar algún aspecto de la integridad de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de junio de 2016. Última reforma POGG: 15 de julio de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO 13 una niña, niño o adolescente, de manera urgente, la Procuraduría de Protección Estatal determinará las medidas urgentes de protección especial en relación con niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección, el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.