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Artículo 43 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño, niña o adolescente está en peligro grave e inmediato de que le pasen cosas malas, como que lo lastimen o lo priven de su libertad, la Procuraduría de Protección (una oficina del gobierno encargada de cuidar a los menores) debe denunciarlo al Ministerio Público (como la fiscalía) en menos de 24 horas desde que se enteró. Además, esa misma oficina tiene que pedirle al Ministerio Público que active medidas de protección urgentes y adecuadas para el menor, como sacarlo de esa situación de riesgo. El Ministerio Público está obligado a ordenar esas medidas en las siguientes 3 horas después de que se las pidan, y debe avisar rápido a un juez para que todo quede por escrito y se pueda seguir el caso.

Texto oficial

Artículo 43. Cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección Estatal emitirá la declaratoria de riesgo y deberá denunciar ante el Ministerio Público dentro de las veinticuatro horas siguientes de aquella en la que se tenga conocimiento de hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes y solicitar a este mismo la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, quien deberá decretarlas dentro de las siguientes tres horas a la recepción de la solicitud, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.