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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Procuraduría de Protección Estatal (la autoridad que cuida los derechos de niños y adolescentes) detecta que un menor sufre maltrato o violencia en su familia, tiene que hacer un plan especial. Este plan se enfoca en lo que sea mejor para el niño o la niña, y busca reparar el daño con medidas como ayuda psicológica o acciones para que el maltrato no vuelva a pasar. Además, la autoridad va a estar checando constantemente que el niño esté bien y que sus derechos ya estén protegidos como deben.

Texto oficial

Artículo 42. Si durante el procedimiento anterior o fuera de este, la Procuraduría de Protección Estatal, diagnostica maltrato infantil o violencia familiar, elaborará con base en el interés superior de niñas, niños y adolescentes, un plan de restitución de derechos vulnerados, que comprenderá medidas de restitución, rehabilitación y medidas de no repetición, la cual se le dará seguimiento hasta cerciorarse de que los derechos se encuentren garantizados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (pág. 12) ↗

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