Artículo 42 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Procuraduría de Protección Estatal (la autoridad que cuida los derechos de niños y adolescentes) detecta que un menor sufre maltrato o violencia en su familia, tiene que hacer un plan especial. Este plan se enfoca en lo que sea mejor para el niño o la niña, y busca reparar el daño con medidas como ayuda psicológica o acciones para que el maltrato no vuelva a pasar. Además, la autoridad va a estar checando constantemente que el niño esté bien y que sus derechos ya estén protegidos como deben.
Texto oficial
Artículo 42. Si durante el procedimiento anterior o fuera de este, la Procuraduría de Protección Estatal, diagnostica maltrato infantil o violencia familiar, elaborará con base en el interés superior de niñas, niños y adolescentes, un plan de restitución de derechos vulnerados, que comprenderá medidas de restitución, rehabilitación y medidas de no repetición, la cual se le dará seguimiento hasta cerciorarse de que los derechos se encuentren garantizados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.