Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Procuraduría de Protección Estatal (la autoridad que cuida los derechos de niños y adolescentes) detecta que un menor sufre maltrato o violencia en su familia, tiene que hacer un plan especial. Este plan se enfoca en lo que sea mejor para el niño o la niña, y busca reparar el daño con medidas como ayuda psicológica o acciones para que el maltrato no vuelva a pasar. Además, la autoridad va a estar checando constantemente que el niño esté bien y que sus derechos ya estén protegidos como deben.

Texto oficial

Artículo 42. Si durante el procedimiento anterior o fuera de este, la Procuraduría de Protección Estatal, diagnostica maltrato infantil o violencia familiar, elaborará con base en el interés superior de niñas, niños y adolescentes, un plan de restitución de derechos vulnerados, que comprenderá medidas de restitución, rehabilitación y medidas de no repetición, la cual se le dará seguimiento hasta cerciorarse de que los derechos se encuentren garantizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.