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Artículo 41 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir que se protejan y devuelvan todos los derechos de un niño, niña o adolescente, la Procuraduría de Protección Estatal (la autoridad encargada de cuidar a los menores) tiene que seguir un proceso específico que ya está escrito en la ley. Esto se hace pensando siempre en lo que sea mejor para el menor, que es lo más importante. En palabras simples, cuando un niño está en riesgo, esta dependencia debe actuar rápido y siguiendo las reglas para garantizar su seguridad y bienestar.

Texto oficial

Artículo 41. Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección Estatal, atendiendo al principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes, deberá seguir el procedimiento previsto en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.