Artículo 40 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría de Protección Estatal va a ayudar a que en cada municipio del Estado de México se cree y funcione una Procuraduría de Protección Municipal. La idea es que en esos lugares haya personal o un área especial que sea el primer punto de contacto para atender a niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido algún delito o abuso. También se encargará de coordinar el trabajo de estas oficinas con las autoridades locales y federales, siguiendo lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 40. La Procuraduría de Protección Estatal promoverá la instalación y operación de las Procuradurías de Protección Municipales del Estado de México, con el objeto de que cuenten con un programa de atención y con un área o servidores públicos que funjan como autoridades de primer contacto para la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de delito y violaciones de sus derechos humanos, coordinando sus acciones en términos establecidos en la Ley y siendo enlace con la instancias locales y federales competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.