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Artículo 40 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección Estatal va a ayudar a que en cada municipio del Estado de México se cree y funcione una Procuraduría de Protección Municipal. La idea es que en esos lugares haya personal o un área especial que sea el primer punto de contacto para atender a niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido algún delito o abuso. También se encargará de coordinar el trabajo de estas oficinas con las autoridades locales y federales, siguiendo lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 40. La Procuraduría de Protección Estatal promoverá la instalación y operación de las Procuradurías de Protección Municipales del Estado de México, con el objeto de que cuenten con un programa de atención y con un área o servidores públicos que funjan como autoridades de primer contacto para la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de delito y violaciones de sus derechos humanos, coordinando sus acciones en términos establecidos en la Ley y siendo enlace con la instancias locales y federales competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.