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Artículo 39 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección tiene la obligación de hacer lo que sea necesario para evitar que cualquier persona que cuide a un niño, niña o adolescente (como papás, tutores o encargados) los lastime físicamente o los dañe psicológicamente. Esto aplica incluso si ya se tomó alguna otra medida por otro artículo de la ley. La Procuraduría debe actuar para que nadie intente o logre atentar contra la integridad del menor, sin importar si es un familiar o alguien que solo lo tiene a su cargo. Básicamente, es su deber proteger a los niños de cualquier maltrato o abuso.

Texto oficial

Artículo 39. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Procuraduría de Protección Estatal deberá realizar todas las acciones necesarias para evitar que quien ejerce la patria potestad, tutela, guarda o custodia, o cualquier otra persona que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños y adolescentes, atente o pretenda atentar contra la integridad física o psicológica de la niña, niño o adolescente, o cometa cualquier acto que menoscabe su integridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.